El inventario de bienes muebles que los sujetos obligados utilicen, tengan a su cargo, les hayan sido asignados para el desarrollo de sus funciones, que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos, además se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo– como los vehículos y demás bienes
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21/12/2018
Información
DependenciaINSTITUTO MUNICIPAL INDIGENISTA (IMI)
Fecha del documento21 de December de 2018
Clasificación normativa
Ley General
LeyLGTSON
Articulo70 ARTICULO 70
Fraccion34 INVENTARIO
IncisoB INVENTARIO DE BIENES MUEBLES
https://smt.guaymas.gob.mx/archivo/2018/12/ID2135-AG70-FG34-IGA-IMI-FE122018-INVENTARIO DE BIENES MUEBLES.XLSX